Artículo 40.Corresponderá al Instituto
Costarricense sobre Drogas y al Ministerio de Hacienda, por medio de la Dirección General
de Aduanas, realizar de manera coordinada, el control de la importación, exportación,
reexportación y el tránsito internacional de las sustancias referidas en este título.
Además, la Unidad de Control y Fiscalización de
Precursores, del Instituto Costarricense sobre Drogas, dará seguimiento al uso de esas
sustancias dentro del territorio nacional. Para estos fines, tanto el Instituto como el
Laboratorio de la Dirección General de Aduanas, podrán tomar muestras y someterlas a
análisis, independientemente del tipo de transacción u operación que se desarrolle.
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