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Ley :
7786
del
30/04/1998
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Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso No Autorizado, actividades Conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo
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Ente emisor:
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Asamblea Legislativa
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Versión de la norma: 9 de 10
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Normativa - Ley 7786 - Articulo 41
Artículo 41
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Versión del artículo: 2
de 2
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Anterior
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CAPÍTULO III
Requisitos de Importación o
Exportación
Artículo 41.La importación
de sustancias controladas como precursores o sustancias químicas esenciales, así como la
de máquinas y accesorios de los descritos en el artículo 36 de esta Ley, deberá contar
con la autorización previa del órgano especializado del Instituto Costarricense sobre
Drogas.
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