Buscar:
 Normativa >> Ley 7786 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 41
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 41     >>
Normativa - Ley 7786 - Articulo 41
Ir al final de los resultados
Artículo 41
Versión del artículo: 2  de 2
Anterior

CAPÍTULO III

Requisitos de Importación o Exportación

Artículo 41.—La importación de sustancias controladas como precursores o sustancias químicas esenciales, así como la de máquinas y accesorios de los descritos en el artículo 36 de esta Ley, deberá contar con la autorización previa del órgano especializado del Instituto Costarricense sobre Drogas.

Ir al inicio de los resultados