Artículo 48.Quienes se dediquen a alguna de
las actividades señaladas en el artículo 36 de esta Ley, deberán mantener un inventario
completo, fidedigno y actualizado de las sustancias, las máquinas o los accesorios
referidos en este capítulo; además, llevarán registros en los que conste, como mínimo,
la siguiente información:
a) La cantidad recibida de otras personas o
empresas.
b) La cantidad producida, fabricada o preparada.
c) La cantidad procedente de
la importación.
d) La cantidad utilizada en la
fabricación o preparación de otros productos.
e) La cantidad distribuida internamente.
f) La cantidad exportada o reexportada.
g) La cantidad en existencia.
h) La cantidad perdida a causa de accidentes,
evaporación, sustracciones o eventos similares.
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