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 Normativa >> Ley 7786 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 49
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Normativa - Ley 7786 - Articulo 49
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Artículo 49
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Artículo 49.—El registro de las transacciones mencionado en los incisos a), c), e) y f) del artículo anterior, deberá contener, como mínimo, la siguiente información:

a) La fecha de la transacción.

b) El nombre, la dirección y el número de licencia o inscripción de cada una de las partes que realizan la transacción y del último destinatario, si es diferente de una de las partes que realizaron la transacción.

c) El nombre genérico y de marca, la cantidad y la forma de presentación del precursor u otro producto químico.

d) La marca, el modelo y el número de serie de máquinas y accesorios.

e) El medio de transporte y la identificación de la empresa transportista.

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