Artículo 62.Se impondrá pena de prisión de
tres a diez años e inhabilitación para el ejercicio de las funciones públicas durante
el mismo período, al servidor o funcionario público que procure, por cualquier medio, la
impunidad o evasión de las personas sujetas a investigación, indiciadas o condenadas por
la comisión de alguno de los delitos tipificados en esta Ley.
La pena será de ocho a veinte años de prisión si
los actos mencionados en el párrafo anterior son realizados por un juez o fiscal de la
República.
Si los hechos ocurren por culpa del funcionario o
empleado, se le impondrá pena de prisión de seis meses a tres años, en los presupuestos
del primer párrafo del presente artículo, y pena de prisión de dos a cinco años cuando
se trate de los actos contemplados en el segundo párrafo; en ambos casos, se impondrá
inhabilitación para ejercer cargos públicos por el mismo plazo.
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