Artículo 66.Se impondrá pena de prisión de
uno a seis años a los responsables o empleados de establecimientos abiertos al público
que permitan, en el local, la concurrencia de personas para consumir las drogas y los
productos regulados en esta Ley.
Asimismo, podrá ordenarse la cancelación de la
licencia, el permiso o la autorización para ejercer la actividad por cuyo desempeño se
ha cometido el delito, u ordenarse la clausura temporal o definitiva de la actividad, el
establecimiento o la empresa por los cuales se ha cometido el delito.
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