Artículo
69.-
Será sancionado con pena de prisión de ocho (8) a veinte (20) años:
a)
Quien adquiera, convierta o transmita bienes de interés económico, sabiendo
que estos se originan en un delito que, dentro de su rango de penas, puede ser
sancionado con pena de prisión de cuatro (4) años o más, o realice cualquier
otro acto para ocultar o encubrir el origen ilícito, o para ayudarle a la
persona que haya participado en las infracciones, a eludir las consecuencias
legales de sus actos.
b)
Quien oculte o encubra la verdadera naturaleza, el origen, la ubicación, el
destino, el movimiento o los derechos sobre los bienes o la propiedad de estos,
a sabiendas de que proceden, directa o indirectamente, de un delito que dentro
su rango de penas puede ser sancionado con pena de prisión de cuatro (4) años
o más.
La pena será de diez (10) a veinte (20) años de prisión, cuando los bienes de
interés económico se originen en alguno de los delitos relacionados con el tráfico
ilícito de estupefacientes, sustancias psicotrópicas, legitimación de
capitales, desvío de precursores, sustancias químicas esenciales y delitos
conexos, conductas tipificadas como terroristas, de acuerdo con la legislación
vigente o cuando se tenga como finalidad el financiamiento de actos de
terrorismo y de organizaciones terroristas.
(Así reformado por el artículo 2°, punto 1., aparte
b) de la Ley de Fortalecimiento de la Legislación contra el Terrorismo, N°
8719 de 4 de marzo de 2009).
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