Artículo 74.Se impondrá pena de prisión de
uno a tres años a quien:
a) Utilice permisos y licencias, obtenidos
legítimamente, para importar cantidades mayores que las autorizadas de precursores u
otras sustancias químicas incluidos en esta regulación, o las máquinas y los accesorios
diferentes de los permitidos en las autorizaciones. Con la misma pena se sancionará a
quien falsifique estos permisos y licencias.
b) Posea, sin autorización, precursores, químicos,
solventes u otras sustancias que sirvan para procesar las drogas o sus derivados referidos
en la presente Ley.
c) Modifique o cambie las etiquetas de los productos
controlados para hacerlos pasar por otros, con el propósito de desviarlos hacia
actividades ilegales o evadir los controles.
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