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 Normativa >> Ley 7786 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 76
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Normativa - Ley 7786 - Articulo 76
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Artículo 76
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Artículo 76.—Quien haya cumplido los requisitos estipulados en el artículo 42 de esta Ley, pero suministrando información falsa, será sancionado con pena de prisión hasta de seis meses.

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