Artículo 85.—La autoridad
judicial depositará el dinero decomisado en las cuentas corrientes del
Instituto Costarricense sobre Drogas que para tal efecto dispondrá en cualquier
banco del Sistema Bancario Nacional y, de inmediato, le remitirá copia del depósito
efectuado. El Instituto podrá invertir esos dineros decomisados bajo cualquier
modalidad financiera ofrecida por los bancos estatales, que permita maximizar
los rendimientos y minimizar los riesgos. El dinero decomisado también podrá
ser invertido por el Instituto en la compra de equipo para la
lucha antidrogas, previo aseguramiento de que en caso de que no proceda
el comiso este será devuelto.
De los intereses que produzca el
dinero invertido, el Instituto deberá destinar:
1) El sesenta por ciento (60%) al
cumplimiento de los programas preventivos; de este porcentaje, al menos la
mitad será para los programas de prevención del consumo, tratamiento y
rehabilitación que desarrolla el Instituto sobre Alcoholismo y
Farmacodependencia (IAFA).
2) El treinta por ciento (30%) a los
programas represivos.
3) Un diez por ciento (10%) al
aseguramiento y el mantenimiento de los bienes decomisados, cuyo destino sea el
señalado en el artículo 84 de esta ley.
(Así reformado por el
artículo 1° de la ley N° 9074 del 20 de setiembre de 2012)
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