CAPÍTULO II
Comiso
Artículo 87.Cualquier
resolución firme que ponga fin al proceso deberá ser comunicada de forma
inmediata por la autoridad competente a la Unidad de Recuperación de Activos
del Instituto. La omisión de dicha comunicación hará incurrir en el delito de
incumplimiento de deberes al funcionario judicial que no lleve a cabo dicha
diligencia.
Si
se ordena el comiso a favor del Instituto Costarricense sobre Drogas de los
bienes muebles e inmuebles, así como de los valores, productos financieros o el
dinero en efectivo mencionados en los artículos anteriores, el Instituto podrá
conservarlos o disponer de ellos, pudiendo utilizarlos, enajenarlos o
destinarlos a los objetivos de la ley, así como también donarlos a entidades
de interés público, prioritariamente a organismos cuyo fin sea la prevención
o represión de las drogas.
En
los casos de venta, subasta, remate o cualquier forma de enajenación se
requerirá únicamente el acta de adjudicación o documento que compruebe el
negocio jurídico para que el Registro Nacional realice la inscripción o el
traspaso a favor del tercero adquirente; documento que será emitido por la
Unidad de Recuperación de Activos. Este documento estará exento de todo tipo
de impuestos de traspaso e inscripción establecidos por ley.
Cuando
se trate de dinero en efectivo, productos financieros, valores o el producto de
bienes vendidos, el Instituto deberá destinar:
a)
Un
sesenta por ciento (60%) al cumplimiento de los programas preventivos; de este
porcentaje, al menos la mitad será para los programas de prevención del
consumo, tratamiento y rehabilitación que desarrolla el IAFA.
b)
Un
treinta por ciento (30%) a los programas represivos.
c)
Un
diez por ciento (10%) al seguimiento y mantenimiento de los bienes decomisados y
comisados.
Mientras
se efectúa la distribución o se utilizan los recursos, según lo dispuesto en
el párrafo anterior, el Instituto podrá invertir estos dineros bajo cualquier
modalidad financiera ofrecida por los bancos estatales, que permita maximizar
los rendimientos y minimizar los riesgos.
(Así reformado por el artículo único de la
ley N° 9074 del 20 de setiembre de 2012)
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