Artículo 88.Los bienes perecederos podrán
ser vendidos por el Instituto, antes de que se dicte sentencia definitiva dentro de los
respectivos juicios penales, de acuerdo con el reglamento de la Institución; para ello,
deberá contarse con un peritaje extendido por la oficina competente del Ministerio de
Hacienda. Los montos obtenidos serán destinados conforme lo indica el artículo anterior.
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