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 Normativa >> Ley 7786 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 106
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Normativa - Ley 7786 - Articulo 106
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Artículo 106
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    Artículo 106.-

    Además de los órganos señalados en el artículo anterior, actuarán como órganos asesores del Instituto:  la Comisión asesora de políticas preventivas, la Comisión para el control y fiscalización de precursores, la Comisión asesora de políticas represivas y la Comisión asesora para prevención y control de la legitimación de capitales y el financiamiento al terrorismo.  Para todos los efectos, se entenderá que las comisiones realizarán su trabajo ad honórem.   

    El Consejo Directivo, de acuerdo con los criterios de oportunidad y conveniencia, podrá crear nuevas comisiones o modificar su integración con los representantes de las entidades o los órganos que considere pertinentes.

    (Así reformado por el artículo 2°, punto 1., aparte b) de la Ley de Fortalecimiento de la Legislación contra el Terrorismo, N° 8719 de 4 de marzo de 2009).

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