Artículo 106.-
Además de los órganos señalados en el artículo anterior, actuarán como órganos
asesores del Instituto: la Comisión asesora de políticas preventivas, la
Comisión para el control y fiscalización de precursores, la Comisión asesora
de políticas represivas y la Comisión asesora para prevención y control de la
legitimación de capitales y el financiamiento al terrorismo. Para todos
los efectos, se entenderá que las comisiones realizarán su trabajo ad honórem.
El Consejo Directivo, de acuerdo con los criterios de oportunidad y
conveniencia, podrá crear nuevas comisiones o modificar su integración con los
representantes de las entidades o los órganos que considere pertinentes.
(Así reformado
por el artículo 2°, punto 1., aparte b) de la Ley de Fortalecimiento de la
Legislación contra el Terrorismo, N° 8719 de 4 de marzo de 2009).
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