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 Normativa >> Ley 7786 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 113
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Normativa - Ley 7786 - Articulo 113
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Artículo 113
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Artículo 113.—Son atribuciones y deberes de la Dirección General las siguientes:

a) Velar por el cumplimiento de las leyes, los reglamentos y las resoluciones del Consejo Directivo.

b) Informar al Consejo Directivo de los asuntos de interés para la Institución y proponer los acuerdos que considere convenientes.

c) Ejercer las funciones inherentes a su condición de Dirección General, organizar todas sus dependencias y velar por su adecuado funcionamiento.

d) Suministrar al Consejo Directivo la información regular, exacta, completa y necesaria para asegurar el buen gobierno y la dirección superior del Instituto.

e) Presentar al Consejo Directivo los proyectos de presupuesto ordinarios y extraordinarios para el período fiscal correspondiente y las modificaciones respectivas y, una vez aprobados, vigilar la correcta aplicación.

f) Nombrar, remover y aplicar el régimen disciplinario a los servidores del Instituto, de conformidad con los reglamentos respectivos. Para el nombramiento y la remoción del personal de la auditoría, se requerirá la anuencia del auditor general.

g) Atender las relaciones del Instituto con los personeros de gobierno, sus dependencias e instituciones y las demás entidades, nacionales o extranjeras.

h) Ejercer las demás funciones y facultades que le asignen la presente Ley y los Reglamentos del Instituto.

i) Todas las funciones que en el futuro se consideren necesarias para el cumplimiento de los objetivos de la Institución.

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