Artículo 113.Son atribuciones y deberes de la
Dirección General las siguientes:
a) Velar por el cumplimiento de las leyes, los
reglamentos y las resoluciones del Consejo Directivo.
b) Informar al Consejo
Directivo de los asuntos de interés para la Institución y proponer los acuerdos que
considere convenientes.
c) Ejercer las funciones
inherentes a su condición de Dirección General, organizar todas sus dependencias y velar
por su adecuado funcionamiento.
d) Suministrar al Consejo Directivo la información
regular, exacta, completa y necesaria para asegurar el buen gobierno y la dirección
superior del Instituto.
e) Presentar al Consejo Directivo los proyectos de
presupuesto ordinarios y extraordinarios para el período fiscal correspondiente y las
modificaciones respectivas y, una vez aprobados, vigilar la correcta aplicación.
f) Nombrar, remover y aplicar el régimen
disciplinario a los servidores del Instituto, de conformidad con los reglamentos
respectivos. Para el nombramiento y la remoción del personal de la auditoría, se
requerirá la anuencia del auditor general.
g) Atender las relaciones del Instituto con los
personeros de gobierno, sus dependencias e instituciones y las demás entidades,
nacionales o extranjeras.
h) Ejercer las demás funciones y facultades que le
asignen la presente Ley y los Reglamentos del Instituto.
i) Todas las funciones que en el futuro se consideren necesarias
para el cumplimiento de los objetivos de la Institución.
|