SECCIÓN VIII
Unidad de Control y Fiscalización de
Precursores
Artículo 127.La Unidad de Control y
Fiscalización de Precursores ejercerá el control de la importación, exportación,
reexportación y tránsito internacional de las sustancias denominadas precursores y
químicos esenciales; además, dará seguimiento a la utilización de estas sustancias en
el territorio nacional.
La estructura técnica y administrativa de la
Unidad de Control y Fiscalización de Precursores se dispondrá reglamentariamente.
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