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 Normativa >> Ley 7786 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 127
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Normativa - Ley 7786 - Articulo 127
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Artículo 127
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SECCIÓN VIII

Unidad de Control y Fiscalización de Precursores

Artículo 127.—La Unidad de Control y Fiscalización de Precursores ejercerá el control de la importación, exportación, reexportación y tránsito internacional de las sustancias denominadas precursores y químicos esenciales; además, dará seguimiento a la utilización de estas sustancias en el territorio nacional.

La estructura técnica y administrativa de la Unidad de Control y Fiscalización de Precursores se dispondrá reglamentariamente.

 

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