Artículo 133.El auditor será nombrado por el Consejo
Directivo, mediante el voto favorable de dos terceras partes de sus miembros. Permanecerá
en el cargo un período de seis años y podrá ser reelegido. Estará sujeto a las mismas
limitaciones que la presente Ley y sus Reglamentos establecen para la Dirección General,
en cuanto le sean aplicables.
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