Buscar:
 Normativa >> Ley 7786 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 133
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 133     >>
Normativa - Ley 7786 - Articulo 133
Ir al final de los resultados
Artículo 133
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 133.—El auditor será nombrado por el Consejo Directivo, mediante el voto favorable de dos terceras partes de sus miembros. Permanecerá en el cargo un período de seis años y podrá ser reelegido. Estará sujeto a las mismas limitaciones que la presente Ley y sus Reglamentos establecen para la Dirección General, en cuanto le sean aplicables.

Ir al inicio de los resultados