Artículo 135.La Auditoría Interna,
además de realizar auditorías financieras operativas y de carácter especial, tendrá
las siguientes competencias:
a) Controlar y evaluar el sistema de control
interno correspondiente y proponer las medidas correctivas.
b) Cumplir las normas técnicas de
auditoría, las disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República y el
ordenamiento jurídico.
c) Realizar auditorías o estudios
especiales, en relación con cualquiera de los órganos sujetos a su jurisdicción
institucional.
d) Asesorar, en materia de su competencia, a
los jerarcas de su Institución y advertir, asimismo, a los órganos pasivos que
fiscalicen, sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones,
cuando sean de su conocimiento.
e) Cumplir las demás competencias que
contemplan las normas del ordenamiento de control y fiscalización
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