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 Normativa >> Ley 7786 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 135
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Normativa - Ley 7786 - Articulo 135
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Artículo 135
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Artículo 135.—La Auditoría Interna, además de realizar auditorías financieras operativas y de carácter especial, tendrá las siguientes competencias:

 

a) Controlar y evaluar el sistema de control interno correspondiente y proponer las medidas correctivas.

b) Cumplir las normas técnicas de auditoría, las disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República y el ordenamiento jurídico.

c) Realizar auditorías o estudios especiales, en relación con cualquiera de los órganos sujetos a su jurisdicción institucional.

d) Asesorar, en materia de su competencia, a los jerarcas de su Institución y advertir, asimismo, a los órganos pasivos que fiscalicen, sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sean de su conocimiento.

e) Cumplir las demás competencias que contemplan las normas del ordenamiento de control y fiscalización

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