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 Normativa >> Ley 7786 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 140
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Normativa - Ley 7786 - Articulo 140
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Artículo 140
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Artículo 140.—Son funciones de la Unidad de Administración de Bienes Decomisados y Comisados, las siguientes:

 

a) Asegurar la conservación de los bienes de interés económico en decomiso o comiso y velar por ella.

b) Mantener un inventario actualizado de los bienes decomisados y comisados.

c) Llevar un registro y ejercer la supervisión de los bienes entregados a las entidades públicas, para velar por la correcta utilización.

d) Presentar, periódicamente, a la Dirección General, el inventario de los bienes comisados para realizar las proyecciones de entrega, uso y administración.

e) Requerir, de los despachos judiciales que tramitan causas penales por delitos tipificados en esta Ley, información de los decomisos efectuados.

f) Programar y ejecutar las subastas de los bienes comisados.

g) Todas las funciones que en el futuro se consideren necesarias para cumplir los objetivos de la Institución.

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