Artículo 140.Son funciones de la
Unidad de Administración de Bienes Decomisados y Comisados, las siguientes:
a) Asegurar la conservación de los bienes de
interés económico en decomiso o comiso y velar por ella.
b) Mantener un inventario actualizado de los
bienes decomisados y comisados.
c) Llevar un registro y ejercer la
supervisión de los bienes entregados a las entidades públicas, para velar por la
correcta utilización.
d) Presentar, periódicamente, a la
Dirección General, el inventario de los bienes comisados para realizar las proyecciones
de entrega, uso y administración.
e) Requerir, de los despachos judiciales que
tramitan causas penales por delitos tipificados en esta Ley, información de los decomisos
efectuados.
f) Programar y ejecutar las subastas de los
bienes comisados.
g) Todas las funciones que en el futuro se
consideren necesarias para cumplir los objetivos de la Institución.
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