Buscar:
 Normativa >> Ley 7786 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 166
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 166     >>
Normativa - Ley 7786 - Articulo 166
Ir al final de los resultados
Artículo 166
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 166.—Autorízase a la CCSS para que cree centros especializados en la atención de los farmacodependientes, en un plazo máximo de cuatro años.

Ir al inicio de los resultados