Transitorio IV.Las disposiciones
contenidas en la presente Ley sobre la creación y el funcionamiento del Instituto
Costarricense sobre Drogas entrarán en vigencia nueve meses después de la publicación
de esta Ley. Sin embargo, las nuevas funciones que esta Ley atribuye a la Unidad de
Análisis Financiero, serán ejercidas por la actual Unidad de Análisis Financiero del
Centro de Inteligencia Conjunto Antidrogas, durante los nueve meses siguientes a la
publicación de esta Ley.
Rige a partir de su publicación.
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