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 Normativa >> Ley 7786 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 4
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Normativa - Ley 7786 - Articulo 4
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Artículo 4    Tipo: Transitorio
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Transitorio IV.—Las disposiciones contenidas en la presente Ley sobre la creación y el funcionamiento del Instituto Costarricense sobre Drogas entrarán en vigencia nueve meses después de la publicación de esta Ley. Sin embargo, las nuevas funciones que esta Ley atribuye a la Unidad de Análisis Financiero, serán ejercidas por la actual Unidad de Análisis Financiero del Centro de Inteligencia Conjunto Antidrogas, durante los nueve meses siguientes a la publicación de esta Ley.

 

Rige a partir de su publicación.

 

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