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 Normativa >> Ley 7732 >> Fecha 17/12/1997 >> Articulo 11
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Normativa - Ley 7732 - Articulo 11
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Artículo 11
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11

ARTÍCULO 11.- Requisitos de la autorización

La autorización citada en el artículo anterior estará sujeta a los

siguientes requisitos mínimos:

a) Presentación de la solicitud con las formalidades y el contenido

determinados reglamentariamente por la Superintendencia.

b) Presentación de los documentos que acrediten el acuerdo de

emisión, las características de los valores emitidos y los derechos y las

obligaciones de sus tenedores.

c) Existencia y registro de una auditoría externa de la empresa

emisora, en los términos que por reglamento fije la Superintendencia, la

cual podrá requerir que la auditoría se extienda a otras empresas del

mismo grupo de interés económico.

d) Presentación y registro previo de un prospecto informativo, que

deberá contener toda la información relevante sobre el emisor y la emisión

proyectada, en los términos que establezca reglamentariamente la

Superintendencia. El contenido del prospecto será vinculante para la

empresa emisora.

e) Indicación de los plazos mínimo y máximo que deberán transcurrir

entre la autorización de la emisión y su colocación, conforme a las normas

de la Superintendencia.

f) Cualquier otro requisito que la Superintendencia determine

mediante reglamento, a fin de salvaguardar los intereses de los

inversionistas.

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