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 Normativa >> Ley 7732 >> Fecha 17/12/1997 >> Articulo 14
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Normativa - Ley 7732 - Articulo 14
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Artículo 14
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14

ARTÍCULO 14.- Condiciones para exoneración parcial

El Consejo Nacional especificará, en los reglamentos, las condiciones

en que se puede exonerar parcialmente del cumplimiento de los requisitos

dispuestos en este capítulo, a categorías determinadas de emisiones de

acciones y obligaciones convertibles en acciones, en función de la pequeña

cuantía de la emisión y el número restringido de inversionistas. En ningún

caso, la Superintendencia podrá usar esta facultad cuando existan valores

del mismo emisor, que posean características análogas y sean admitidos a

negociación en un mercado secundario organizado. La Superintendencia

tampoco podrá establecer un alcance o contenido de las auditorías inferior

a lo previsto en esta ley.

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