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 Normativa >> Ley 7732 >> Fecha 17/12/1997 >> Articulo 23
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Normativa - Ley 7732 - Articulo 23
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Artículo 23
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23

ARTÍCULO 23.- Compraventas y reportes

Las compraventas y los reportos de valores objeto de oferta pública

deberán realizarse por medio de los respectivos miembros de las bolsas de

valores. Las transacciones que no sean a título oneroso no se considerarán

del mercado secundario, pero deberán ser notificadas a la Superintendencia

por los medios que reglamentariamente establezca. El incumplimiento de

estas disposiciones producirá la anulabilidad de la respectiva

transacción.

La Superintendencia reglamentará los casos excepcionales en los

cuales las bolsas podrán autorizar operaciones fuera de los mecanismos

normales de negociación, siempre que sean realizadas por medio de uno de

sus miembros y bajo las normas de la Superintendencia. Estas normas

fijarán, al menos, los tipos de operación que podrán autorizarse y los

montos mínimos. En todo caso, estas operaciones se realizarán bajo la

responsabilidad de las partes y no podrán fijar precio oficial.

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