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ARTÍCULO 23.- Compraventas y reportes
Las compraventas y los reportos de valores objeto de oferta pública
deberán realizarse por medio de los respectivos miembros de las bolsas de
valores. Las transacciones que no sean a título oneroso no se considerarán
del mercado secundario, pero deberán ser notificadas a la Superintendencia
por los medios que reglamentariamente establezca. El incumplimiento de
estas disposiciones producirá la anulabilidad de la respectiva
transacción.
La Superintendencia reglamentará los casos excepcionales en los
cuales las bolsas podrán autorizar operaciones fuera de los mecanismos
normales de negociación, siempre que sean realizadas por medio de uno de
sus miembros y bajo las normas de la Superintendencia. Estas normas
fijarán, al menos, los tipos de operación que podrán autorizarse y los
montos mínimos. En todo caso, estas operaciones se realizarán bajo la
responsabilidad de las partes y no podrán fijar precio oficial.
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