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 Normativa >> Ley 7732 >> Fecha 17/12/1997 >> Articulo 30
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Normativa - Ley 7732 - Articulo 30
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Artículo 30
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ARTÍCULO 30.- Requisitos de organización

Cada bolsa de valores dará la administración que más convenga a su

objeto social de acuerdo con la ley. Sin embargo, su organización deberá

cumplir con lo siguiente:

a) En la junta directiva, no podrá nombrarse más de un miembro que

sea a su vez director, gerente, empleado o dueño de más del dos por ciento

(2%) de las acciones del mismo puesto de bolsa, ni de ninguna entidad que

forme parte del grupo financiero al que dicho puesto pertenezca.

b) Deberá nombrar, en su junta directiva, al menos dos directores sin

vinculación alguna con puestos de bolsa ni con el grupo financiero de

estos puestos.

c) Deberá constituir un Comité Disciplinario, integrado por uno de

los miembros de la junta directiva mencionados en el inciso anterior, el

gerente de la bolsa o la persona que él designe y un abogado independiente

de la administración activa de la bolsa. Este Comité será responsable de

la aplicación del régimen disciplinario a los puestos y agentes de bolsa,

de conformidad con lo dispuesto en esta ley.

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