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ARTÍCULO 30.- Requisitos de organización
Cada bolsa de valores dará la administración que más convenga a su
objeto social de acuerdo con la ley. Sin embargo, su organización deberá cumplir con lo siguiente:
a) En la junta directiva, no podrá nombrarse más de un miembro que
sea a su vez director, gerente, empleado o dueño de más del dos por ciento
(2%) de las acciones del mismo puesto de bolsa, ni de ninguna entidad que
forme parte del grupo financiero al que dicho puesto pertenezca.
b) Deberá nombrar, en su junta directiva, al menos dos directores sin
vinculación alguna con puestos de bolsa ni con el grupo financiero de
estos puestos.
c) Deberá constituir un Comité Disciplinario, integrado por uno de
los miembros de la junta directiva mencionados en el inciso anterior, el
gerente de la bolsa o la persona que él designe y un abogado independiente
de la administración activa de la bolsa. Este Comité será responsable de
la aplicación del régimen disciplinario a los puestos y agentes de bolsa,
de conformidad con lo dispuesto en esta ley.
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