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CAPÍTULO III
PARTICIPACIONES SIGNIFICATIVAS Y OFERTAS PÚBLICAS
DE ADQUISICIÓN Y VENTA DE VALORES
ARTÍCULO 34.- Deber del adquirente
Quien por sí o por interpósita persona adquiera acciones u otros
valores que, directa o indirectamente, puedan dar derecho a la suscripción
o adquisición de acciones de una sociedad inscrita en el Registro Nacional
de Valores e Intermediarios y, como resultado de dichas operaciones,
controle el diez por ciento (10%) o más del total del capital suscrito de
la sociedad, deberá informar de estos hechos a la sociedad afectada, a las
bolsas donde estas acciones se negocien y a la Superintendencia. Para
estos efectos, se considerará que pertenecen al adquirente o transmitente
de las acciones todas las que están en poder del grupo de interés
económico al cual aquel pertenece o por cuenta del cual actúa.
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