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ARTÍCULO 47.- Derechos y cargas derivadas del sorteo
Si los títulos vendidos a plazo estuvieren sujetos a sorteo para
otorgar premios o reembolsos, los derechos y las cargas derivados del
sorteo corresponderán al comprador, cuando el contrato se celebre antes
del día especificado para el inicio del sorteo.
Sólo para el efecto indicado en el párrafo anterior, el vendedor
deberá comunicar al comprador por escrito los números de los títulos, al
menos con un día de anticipación a la fecha del sorteo. A falta de este
aviso, se entenderá que los títulos han resultado favorecidos.
Si los títulos indicados por el vendedor no fueren favorecidos, este
quedará libre de entregar al vencimiento otros títulos de la misma
especie.
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