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TÍTULO IV
PUESTOS DE BOLSA
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 53.- Naturaleza de los puestos de bolsa
Los puestos de bolsa serán personas jurídicas, autorizadas por las
bolsas de valores correspondientes y de conformidad con los requisitos
establecidos en esta ley, para formar parte de ellas y, además, para
realizar las actividades autorizadas en esta ley.
Contra la decisión de autorizar un puesto de bolsa cabrá recurso de
apelación ante la Superintendencia.
Las operaciones que se efectúen en las bolsas de valores deberán ser
propuestas, perfeccionadas y ejecutadas por un puesto de bolsa.
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