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 Normativa >> Ley 7732 >> Fecha 17/12/1997 >> Articulo 55
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Normativa - Ley 7732 - Articulo 55
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Artículo 55
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55

ARTÍCULO 55.- Constitución de sociedades

El Instituto Nacional de Seguros y cada uno de los bancos públicos

quedarán autorizados para constituir sendas sociedades, en los términos

indicados en el artículo anterior, con el fin único de operar su propio

puesto de bolsa y realizar, exclusivamente, las actividades indicadas en

el artículo 56. Asimismo, se autorizan para que cada uno constituya una

sociedad administradora de fondos de inversión y una operadora de

pensiones, en los términos establecidos en esta ley y en la Ley No. 7523

de 7 julio de 1995, según corresponda.

En tales casos, los puestos, las sociedades administradoras de fondos

de inversión y las operadoras de pensiones, deberán mantener sus

operaciones y su contabilidad totalmente independientes de la institución

a la que pertenezcan. Esta disposición se aplicará igualmente a los

puestos de bolsa privados, en relación con sus socios y con otras

sociedades pertenecientes al mismo grupo de interés económico.

El Estado y las instituciones y empresas públicas podrán adquirir

títulos, efectuar sus inversiones o colocar sus emisiones, por medio de

cualquier puesto de bolsa, sin perjuicio de las disposiciones aplicables

en materia de contratación administrativa.

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