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ARTÍCULO 59.- Responsabilidad en operación por cuenta ajena
En las operaciones por cuenta ajena, los puestos de bolsa serán
responsables ante sus clientes de la entrega de los valores y del pago del
precio.
Los puestos de bolsa serán igualmente responsables por las
actuaciones dolosas o culposas, de sus funcionarios, empleados o agentes
de bolsa, durante el ejercicio de sus funciones o con ocasión de él,
cuando sus actuaciones sean contrarias al ordenamiento jurídico o las
normas de la sana administración y perjudiquen a la respectiva bolsa o a
terceros.
Para determinar las responsabilidades indicadas en este artículo, los
puestos de bolsa estarán obligados a suministrar certificaciones de sus
registros sobre negocios concretos, así como cualquier otra información
que les requiera la respectiva bolsa de valores, la Superintendencia o la
autoridad judicial competente. Para efectos probatorios, los asientos y
las certificaciones de los registros del concesionario de un puesto de
bolsa, se equipararán a los del corredor jurado.
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