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ARTÍCULO 62.- Características de los fondos de inversión
Los fondos de inversión serán patrimonios separados pertenecientes a
una pluralidad de inversionistas. Con el concurso de una entidad de
custodia, serán administrados por las sociedades administradoras reguladas
en este título y se destinarán a ser invertidos en la forma prevista en el
respectivo prospecto, dentro del marco permitido por esta ley y los
reglamentos de la Superintendencia. El derecho de propiedad del fondo
deberá representarse mediante certificados de participación. Para todo
efecto legal, al ejercer los actos de disposición y administración de un
fondo de inversión se entenderá que la sociedad administradora actúa a
nombre de los inversionistas del respectivo fondo y por cuenta de ellos.
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