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 Normativa >> Ley 7732 >> Fecha 17/12/1997 >> Articulo 62
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Normativa - Ley 7732 - Articulo 62
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Artículo 62
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ARTÍCULO 62.- Características de los fondos de inversión

Los fondos de inversión serán patrimonios separados pertenecientes a

una pluralidad de inversionistas. Con el concurso de una entidad de

custodia, serán administrados por las sociedades administradoras reguladas

en este título y se destinarán a ser invertidos en la forma prevista en el

respectivo prospecto, dentro del marco permitido por esta ley y los

reglamentos de la Superintendencia. El derecho de propiedad del fondo

deberá representarse mediante certificados de participación. Para todo

efecto legal, al ejercer los actos de disposición y administración de un

fondo de inversión se entenderá que la sociedad administradora actúa a

nombre de los inversionistas del respectivo fondo y por cuenta de ellos.

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