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ARTÍCULO 92.- Reembolsos
El fondo deberá atender las solicitudes de reembolso de sus
inversionistas, conforme al orden de presentación, los procedimientos y
los plazos que establezca el prospecto y en concordancia con esta ley y
los reglamentos emanados de la Superintendencia. Su pago se hará siempre
en efectivo. Sin embargo, excepcionalmente, la Superintendencia, por
situaciones extraordinarias del mercado y para proteger a los
inversionistas, podrá autorizar que los reembolsos se efectúen con valores
del fondo, así como ordenar la suspensión temporal de los reembolsos y de
las nuevas suscripciones.
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