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 Normativa >> Ley 7732 >> Fecha 17/12/1997 >> Articulo 92
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Normativa - Ley 7732 - Articulo 92
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Artículo 92
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92

ARTÍCULO 92.- Reembolsos

El fondo deberá atender las solicitudes de reembolso de sus

inversionistas, conforme al orden de presentación, los procedimientos y

los plazos que establezca el prospecto y en concordancia con esta ley y

los reglamentos emanados de la Superintendencia. Su pago se hará siempre

en efectivo. Sin embargo, excepcionalmente, la Superintendencia, por

situaciones extraordinarias del mercado y para proteger a los

inversionistas, podrá autorizar que los reembolsos se efectúen con valores

del fondo, así como ordenar la suspensión temporal de los reembolsos y de

las nuevas suscripciones.

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