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 Normativa >> Ley 7732 >> Fecha 17/12/1997 >> Articulo 96
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Normativa - Ley 7732 - Articulo 96
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Artículo 96
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SECCIÓN VI

SUSPENSIÓN, LIQUIDACIÓN Y FUSIÓN

ARTÍCULO 96.- Causales de liquidación

Serán causales de liquidación de un fondo de inversión:

a) El vencimiento del término señalado en su pacto constitutivo y su

prospecto, excepto en caso de renovación.

b) El acuerdo, en ese sentido, de la asamblea de inversionistas en el

caso de los fondos cerrados.

c) La cancelación por parte de la Superintendencia de la autorización

concedida a la sociedad administradora para operar fondos de inversión o,

específicamente, dicho fondo. En este caso o si se produjere la quiebra o

disolución de la sociedad administradora, la Superintendencia, de oficio,

intervendrá administrativamente la sociedad administradora del fondo o, si

lo estimare oportuno, traspasará, temporalmente, la administración de los

fondos a otra sociedad administradora. En el caso de los fondos de

inversión cerrados, además de las medidas mencionadas, los inversionistas

del fondo podrán someter a consideración de la Superintendencia un acuerdo

adoptado válidamente en asamblea, mediante el cual nombren a una nueva

sociedad administradora.

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