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SECCIÓN VI
SUSPENSIÓN, LIQUIDACIÓN Y FUSIÓN
ARTÍCULO 96.- Causales de liquidación
Serán causales de liquidación de un fondo de inversión:
a) El vencimiento del término señalado en su pacto constitutivo y su
prospecto, excepto en caso de renovación.
b) El acuerdo, en ese sentido, de la asamblea de inversionistas en el
caso de los fondos cerrados.
c) La cancelación por parte de la Superintendencia de la autorización
concedida a la sociedad administradora para operar fondos de inversión o,
específicamente, dicho fondo. En este caso o si se produjere la quiebra o
disolución de la sociedad administradora, la Superintendencia, de oficio,
intervendrá administrativamente la sociedad administradora del fondo o, si
lo estimare oportuno, traspasará, temporalmente, la administración de los
fondos a otra sociedad administradora. En el caso de los fondos de
inversión cerrados, además de las medidas mencionadas, los inversionistas
del fondo podrán someter a consideración de la Superintendencia un acuerdo
adoptado válidamente en asamblea, mediante el cual nombren a una nueva
sociedad administradora.
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