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 Normativa >> Ley 7732 >> Fecha 17/12/1997 >> Articulo 105
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Normativa - Ley 7732 - Articulo 105
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Artículo 105
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105

ARTÍCULO 105.- Información al público

Los emisores de valores deberán informar al público, en el menor

plazo posible según lo establezca, vía reglamento, la Superintendencia, de

la existencia de factores, hechos o decisiones que puedan influir, de modo

sensible, en el precio de sus valores. Cuando consideren que la

información no debe hacerse pública por afectar intereses legítimos,

informarán a la Superintendencia y esta resolverá.

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