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ARTÍCULO 105.- Información al público
Los emisores de valores deberán informar al público, en el menor
plazo posible según lo establezca, vía reglamento, la Superintendencia, de
la existencia de factores, hechos o decisiones que puedan influir, de modo
sensible, en el precio de sus valores. Cuando consideren que la
información no debe hacerse pública por afectar intereses legítimos,
informarán a la Superintendencia y esta resolverá.
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