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ARTÍCULO 113.- Responsabilidad solidaria
Los puestos, los agentes de bolsa, las sociedades administradoras de
fondos de inversión y demás personas autorizadas para colocar
participaciones de fondos de inversión, serán responsables solidarios de
los daños y perjuicios que sufra cualquier inversionista, cuando no haya
sido advertido de los riesgos de las inversiones propuestas.
La Superintendencia establecerá, vía reglamento, bajo cuáles
condiciones deberán realizar dichas advertencias.
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