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 Normativa >> Ley 7732 >> Fecha 17/12/1997 >> Articulo 113
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Normativa - Ley 7732 - Articulo 113
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Artículo 113
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113

ARTÍCULO 113.- Responsabilidad solidaria

Los puestos, los agentes de bolsa, las sociedades administradoras de

fondos de inversión y demás personas autorizadas para colocar

participaciones de fondos de inversión, serán responsables solidarios de

los daños y perjuicios que sufra cualquier inversionista, cuando no haya

sido advertido de los riesgos de las inversiones propuestas.

La Superintendencia establecerá, vía reglamento, bajo cuáles

condiciones deberán realizar dichas advertencias.

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