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 Normativa >> Ley 7732 >> Fecha 17/12/1997 >> Articulo 149
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Normativa - Ley 7732 - Articulo 149
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Artículo 149
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149

ARTÍCULO 149.- Funciones atinentes de la Superintendencia

La Superintendencia, en su función de autorización, vigilancia y

fiscalización de las sociedades calificadoras, además de las atribuciones

que le concedan otros artículos de esta ley o sus reglamentos, tendrá las

siguientes funciones:

a) Autorizar el funcionamiento de este tipo de sociedades; para ello,

señalará los requisitos y procedimientos que estas deberán cumplir.

b) Aprobar el pacto constitutivo y las modificaciones, de previo a su

inscripción definitiva en el Registro Público.

c) Autorizar sus reglamentos y las modificaciones que les realicen.

d) Ordenar a estas empresas realizar las publicaciones que considere

necesarias sobre sus clasificaciones, bajo las condiciones y la

periodicidad que considere que coadyuvan en mejor forma a cumplir con el

objetivo de la calificación de riesgo.

e) Suspender o cancelar definitivamente la autorización referida en

el inciso a), o bien, aplicar las sanciones previstas en esta ley, cuando

compruebe que la calificadora ha dejado de cumplir con los requisitos de

funcionamiento exigidos por esta ley o por las disposiciones generales

establecidas por la Superintendencia. Deberá tomarse en cuenta la gravedad

de la falta cometida.

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