166
ARTÍCULO 166.- Prohibición de divulgar información
Salvo los casos previstos en esta ley y sus reglamentos, en cuanto a
la difusión de información relevante para el público inversionista o,
salvo orden judicial, quedará prohibido a los directivos, funcionarios,
empleados y asesores de la Superintendencia, divulgar información relativa
a los sujetos fiscalizados y a las transacciones de los mercados de
valores, que conozcan en virtud de su cargo. Tal prohibición se mantendrá aun cuando las citadas personas dejen de prestar sus servicios a la
Superintendencia, hasta tanto la respectiva información no se haga
pública. En caso de duda acerca de la divulgación de la información
particular, el Consejo Directivo de la Superintendencia decidirá por
mayoría de, al menos, dos tercios de sus miembros.
La violación de la prohibición contenida en este artículo constituye
causal de remoción del funcionario infractor, sin perjuicio de las demás
responsabilidades civiles y penales procedentes.
|