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 Normativa >> Ley 7732 >> Fecha 17/12/1997 >> Articulo 166
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Normativa - Ley 7732 - Articulo 166
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Artículo 166
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ARTÍCULO 166.- Prohibición de divulgar información

Salvo los casos previstos en esta ley y sus reglamentos, en cuanto a

la difusión de información relevante para el público inversionista o,

salvo orden judicial, quedará prohibido a los directivos, funcionarios,

empleados y asesores de la Superintendencia, divulgar información relativa

a los sujetos fiscalizados y a las transacciones de los mercados de

valores, que conozcan en virtud de su cargo. Tal prohibición se mantendrá

aun cuando las citadas personas dejen de prestar sus servicios a la

Superintendencia, hasta tanto la respectiva información no se haga

pública. En caso de duda acerca de la divulgación de la información

particular, el Consejo Directivo de la Superintendencia decidirá por

mayoría de, al menos, dos tercios de sus miembros.

La violación de la prohibición contenida en este artículo constituye

causal de remoción del funcionario infractor, sin perjuicio de las demás

responsabilidades civiles y penales procedentes.

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