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 Normativa >> Ley 7732 >> Fecha 17/12/1997 >> Articulo 167
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Normativa - Ley 7732 - Articulo 167
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Artículo 167
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167

ARTÍCULO 167.- Normas supletorias

Para aplicar las sanciones previstas en esta ley, la Superintendencia

seguirá, en lo compatible, el procedimiento establecido en los artículos

151 y siguientes de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, No.

7558, de 3 de noviembre de 1995, y supletoriamente lo dispuesto en la Ley

General de la Administración Pública.

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