167
ARTÍCULO 167.- Normas supletorias
Para aplicar las sanciones previstas en esta ley, la Superintendencia
seguirá, en lo compatible, el procedimiento establecido en los artículos
151 y siguientes de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, No.
7558, de 3 de noviembre de 1995, y supletoriamente lo dispuesto en la Ley
General de la Administración Pública.
|