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 Normativa >> Ley 7732 >> Fecha 17/12/1997 >> Articulo 181
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Normativa - Ley 7732 - Articulo 181
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Artículo 181
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181

ARTÍCULO 181.- Referencia al Consejo nacional de supervisión del

sistema financiero En la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, en

la Ley de Régimen Privado de Pensiones Complementarias y en toda otra ley

o reglamento, toda referencia al Consejo Directivo de la Superintendencia

General de Entidades Financieras o al Consejo Directivo de la

Superintendencia de Pensiones, deberá entenderse como referida al Consejo

nacional de supervisión del sistema financiero creado en esta ley.

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