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 Normativa >> Ley 7732 >> Fecha 17/12/1997 >> Articulo 182
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Normativa - Ley 7732 - Articulo 182
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Artículo 182
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182

ARTÍCULO 182.- Facultades otorgadas

Facúltase a la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, a la

Junta Directiva de la Comisión Nacional de Valores, al Consejo Directivo

de la Superintendencia General de Entidades Financieras y al Consejo

Directivo de la Superintendencia de Pensiones, para que adopten todas las

medidas administrativas y presupuestarias que sean necesarias dentro de

sus respectivas competencias, para preparar la entrada en funcionamiento

del Consejo nacional de supervisión del sistema financiero. Facúltase

también a este último, una vez integrado para adoptar las medidas

administrativas, presupuestarias y de reorganización necesarias para la

efectiva puesta en funcionamiento de la Superintendencia creada en esta

ley.

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