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ARTÍCULO 182.- Facultades otorgadas
Facúltase a la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, a la
Junta Directiva de la Comisión Nacional de Valores, al Consejo Directivo
de la Superintendencia General de Entidades Financieras y al Consejo
Directivo de la Superintendencia de Pensiones, para que adopten todas las
medidas administrativas y presupuestarias que sean necesarias dentro de
sus respectivas competencias, para preparar la entrada en funcionamiento
del Consejo nacional de supervisión del sistema financiero. Facúltase
también a este último, una vez integrado para adoptar las medidas
administrativas, presupuestarias y de reorganización necesarias para la
efectiva puesta en funcionamiento de la Superintendencia creada en esta
ley.
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