CAPITULO
III
De
los permisos
Artículo 4°—Los Permisos de Ubicación para Fabricas de Pólvora y Explosivos
deben solicitarse ante el Ministerio de Salud. Dichas fábricas se
calificaran como peligrosas y serán de ubicación especial, preferiblemente
en zonas rurales y alejadas de centros de población, según se
ha estipulado en el Reglamento de Zonificación Industrial del INVU, o en los
planes reguladores Municipales
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