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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 27502 >> Fecha 20/11/1998 >> Articulo 4
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Normativa - Decreto Ejecutivo 27502 - Articulo 4
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Artículo 4
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CAPITULO III

De los permisos

    Artículo 4°—Los Permisos de Ubicación para Fabricas de Pólvora y Explosivos deben solicitarse ante el Ministerio de Salud. Dichas fábricas se calificaran como peligrosas y serán de ubicación especial, preferiblemente en zonas rurales y alejadas de centros de población, según se ha estipulado en el Reglamento de Zonificación Industrial del INVU, o en los planes reguladores Municipales

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