Artículo
5°—Las edificaciones donde se ubiquen las fábricas de pólvora
y explosivos deberán guardar una distancia no menor de 15 metros a
lindero de propiedad en tanto la carga (W) (peso en kilogramos de pólvora
negra no sea mayor de 25 kilogramos/día), debiendo aumentarse la distancia en
función de la ecuación .
d
=3 Ów
La
distancia deberá mantenerse en tanto exista la fábrica en esa ubicación.
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