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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 27502 >> Fecha 20/11/1998 >> Articulo 5
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Normativa - Decreto Ejecutivo 27502 - Articulo 5
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Artículo 5
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Artículo 5°—Las edificaciones donde se ubiquen las fábricas de pólvora y explosivos deberán guardar una distancia no menor de 15 metros a lindero de propiedad en tanto la carga (W) (peso en kilogramos de pólvora negra no sea mayor de 25 kilogramos/día), debiendo aumentarse la distancia en función de la ecuación .

d =3 Ów

La distancia deberá mantenerse en tanto exista la fábrica en esa ubicación.

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