Artículo 6°—Los Permisos de Construcción para las fábricas de pólvora
y explosivos deberán tramitarse ante la Oficina Central de Visado de
Permisos de Construcción debidamente avalado por el Ministerio, el que
determinará la seguridad de la construcción para dicho fin. No se permitirá
el uso de materiales combustibles o comburentes en dichas edificaciones, ni de
aquellas que pudiesen generar chispas o acumular electricidad
estática.
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