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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 27502 >> Fecha 20/11/1998 >> Articulo 6
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Normativa - Decreto Ejecutivo 27502 - Articulo 6
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Artículo 6
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    Artículo 6°—Los Permisos de Construcción para las fábricas de pólvora y explosivos deberán tramitarse ante la Oficina Central de Visado de Permisos de Construcción debidamente avalado por el Ministerio, el que determinará la seguridad de la construcción para dicho fin. No se permitirá el uso de materiales combustibles o comburentes en dichas edificaciones, ni de aquellas que pudiesen generar chispas o acumular electricidad estática.

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