Artículo 10.—El Ministerio de Hacienda, a través de sus autoridades
administrativas y personal de Aduanas, verificará que todo ingreso
al país de pólvora pirotécnica o explosiva cuente con los permisos de
los Ministerios de Salud y de Seguridad Pública, e implementará las medidas de
control pertinente para impedir el tráfico ilegal de dichas mercancías
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