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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 27502 >> Fecha 20/11/1998 >> Articulo 14
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Normativa - Decreto Ejecutivo 27502 - Articulo 14
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Artículo 14
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Artículo 14.—El Ministerio definirá los límites permisibles de exposición ocupacional de las materias primas.

El empleador deberá tomar las medidas pertinentes para prevenir o controlar el desprendimiento de polvo o emanaciones gaseosas.

En los sitios en donde se labora con sustancias explosivas o inflamables se deberá garantizar la ventilación que mantenga la concentración de estas a un 20% del límite inferior de inflamabilidad, explosividad o por debajo del TLV

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