CAPITULO
VI
De la fabricación, almacenaje, venta y distribución de productos pirotécnicos
Artículo
24.—Los lugares utilizados para la fabricación, almacenaje,
venta, y distribución de productos pirotécnicos deberán contar con
los siguientes requisitos:
a) Deberán construirse con materiales resistentes al
fuego.
b)
Los techos deben construirse con materiales livianos, tales como láminas
galvanizadas.
c)
Las instalaciones eléctricas deberán protegerse debidamente; entubadas y con
dispositivos a prueba de explosiones. Para tal efecto
deberán ajustarse estrictamente a lo dispuesto en el Código Eléctrico.
d)
Toda fábrica de explosivos pirotécnicos deberá contar con cuatro bodegas como
mínimo, separadas entre sí por una distancia no menor
de cinco metros y tendrá por lo menos un extintor tipo ABC de
9,5 litros en cada una de las bodegas.
e)
Queda prohibido en los locales de fabricación el almacenamiento de otros productos o materiales, no utilizados en el
proceso de fabricación.
f)
Las bodegas deberán ser provistas de ventilación, las puertas de ingreso deberán
rotularse, indicando el nombre del material almacenado
y abrir hacia afuera.
g) No
se permitirá el uso de herramientas que generen chispas.
IV) El piso de la fábrica deberá
ser de tierra u otro material antichispa.
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