Articulo 27-
El transportista deberá tomar las precauciones especiales
en el embalaje y estibamiento de productos pirotécnicos, a fin de evitar
la ruptura del material durante el transporte, de modo que se minimice
el
riesgo de ignición o calentamiento, y se utilicen las rutas y horarios
mas seguros para dicho tránsito. Lo anterior de conformidad con las
leyes y reglamentos vigentes.
|