Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 27502 >> Fecha 20/11/1998 >> Articulo 27
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 27     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 27502 - Articulo 27
Ir al final de los resultados
Artículo 27
Versión del artículo: 1  de 1

    Articulo 27- El transportista deberá tomar las precauciones especiales en el embalaje y estibamiento de productos pirotécnicos, a fin de evitar la ruptura del material durante el transporte, de modo que se minimice el riesgo de ignición o calentamiento, y se utilicen las rutas y horarios mas seguros para dicho tránsito. Lo anterior de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes.

Ir al inicio de los resultados