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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 27502 >> Fecha 20/11/1998 >> Articulo 28
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Normativa - Decreto Ejecutivo 27502 - Articulo 28
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Artículo 28
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Artículo 28.—El vehículo utilizado para el transporte de explosivos pirotécnicos deberá mantenerse en perfectas condiciones mecánicas y contar con los siguientes requisitos:

 

a) Cajón tipo furgón.

b) Piso y paredes de material resistente al fuego.

c) Sistema de iluminación interna a prueba de explosiones o en su defecto eliminarla,

ch) Rotulado con el rombo de explosivos de acuerdo al Reglamento Técnico Norma Oficial para la Utilización de Colores en Segundad y su Simbología .

d) Dos extintores, uno de uso exclusivo para el motor y otro para la carga.

El extintor para el uso del motor no podrá ser inferior a 2,27 kilogramos de polvo químico. El extintor que se utilice para la carga, el extintor será de 9,07 kilogramos de polvo químico. Para dichos efectos deberán cumplirse con las disposiciones emitidas en relación con "Extintores Portátiles contra el Fuego.

e) En el vehículo sólo viajarán el chofer y su acompañante. No viajarán menores de edad.

f) Durante la descarga la fuerza pública custodiará y restringirá el paso de transeúntes a una distancia mínima de 15 metros.

 

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