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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 27502 >> Fecha 20/11/1998 >> Articulo 29
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Normativa - Decreto Ejecutivo 27502 - Articulo 29
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Artículo 29
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CAPITULO VIII

 

De las medidas especiales y sanciones

Artículo 29.—En caso de incumplimiento por parte de los propietarios y administradores en las indicaciones ordenadas por las autoridades de salud, el Ministerio aplicará las disposiciones contenidas en el artículo 355 siguientes y concordantes de la Ley General de Salud.

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