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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 27502 >> Fecha 20/11/1998 >> Articulo 32
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Normativa - Decreto Ejecutivo 27502 - Articulo 32
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Artículo 32
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CAPITULO IX

 

De las prohibiciones

 

Artículo 32.—Es absolutamente prohibido:

 

a) La fabricación, venta y compra de material pirotécnico a personas discapacitados mentalmente.

b) La fabricación, venta y compra de material pirotécnico a menores de edad.

c) La fabricación, venta y compra de material pirotécnico en casas de habitación.

d) La Fabricación de pólvora menuda en casas de habitación.

e) La fabricación, venta o expendio de pólvora pirotécnica y pólvora menuda en puestos callejeros, sean estos fijos o móviles.

f)  La fabricación, venta y compra de material pirotécnico y pólvora menuda de aquellos artículos que a juicio de las autoridades competentes, presenten peligro para la población.

g) La participación como trabajadores de menores de edad en la quema de juegos pirotécnicos.

h) El consumo de bebidas alcohólicas dentro de las instalaciones de la fábrica así como ingresar en estado de ebriedad.

i)   Fumar dentro de las instalaciones de la fábrica.

j)   En la realización de festejos cívicos, religiosos, escolares u otros carácter  semejante,  quemar  artículos  pirotécnicos,  aéreos  o terrestres, sin previa autorización de la Autoridad de Salud.

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